lunes, 20 de junio de 2016

contrato de arrendamiento financiero (leasing)


Una de las características que define a un contrato que se encuentra bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, es que el mismo tenga por objeto que la Entidad se abastezca de bienes, servicios u obras para el cumplimiento de sus funciones.

Un contrato de arrendamiento financiero (leasing) que se encuentre regulado por el Decreto Legislativo N° 1177 se encontrará dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado cuando la Entidad sea la parte que adquiera el servicio de leasing - esto es, cuando va a ser la parte arrendataria  -; por el contrario, se encontrará fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa cuando la Entidad sea la parte que preste el servicio  - es decir, cuando actúa como la parte arrendadora -.

Cuando la Entidad preste el servicio de leasing, en caso deba realizar la compra del inmueble que se otorgará en leasing, esta compra no se encontrará cubierta por la normativa de contrataciones del Estado, pues es parte de la operación de leasing, siendo un requisito necesario para la prestación del servicio.


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