domingo, 3 de noviembre de 2019

Intervencion del OSCE en los Arbitrajes Ad Hoc




Intervención del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado en los Arbitrajes Ad Hoc



De conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven, mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. En cuanto al Arbitraje tenemos que de conformidad con lo señalado en el artículo 7 del D. Leg. 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, éste puede ser Ad. Hoc o Institucional; debiendo precisarse las siguientes diferencias:



Arbitraje Ad Hoc.- Conducido y organizado por el Tribunal Arbitral directamente.



Arbitraje Institucional.- Organizado y Administrado por una Institución Arbitral (Cámaras de Comercio, Centros de Arbitraje de los Colegios Profesionales).



Pues bien, en la actual Ley de Contrataciones[1], se establece claramente que las partes podrán acordar someter sus controversias a un Arbitraje Ad Hoc únicamente cuando se trate de una controversia que derive de contratos cuyo monto contractual original sea menor o igual a cinco millones con 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00)[2], estableciendo además que en todos los demás casos, en los que por ejemplo las partes no hayas determinado el Tipo de Arbitraje al cual someterán sus controversias, el arbitraje será Institucional[3], debiendo iniciarse el arbitraje ante cualquier Institución Arbitral.



Ahora bien, de acuerdo a lo ya señalado en el arbitraje Institucional, las reglas del procedimiento arbitral están establecidas en los Reglamentos de cada una de las Instituciones Arbitrales, situación que no es la misma en los Arbitrajes Ad Hoc, para tal efecto, en la actual norma de Contrataciones se establece una serie de intervenciones por parte del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado en los arbitrajes ad hoc, facultándose a intervenir en la Designación Residual de Árbitros, Recusación de Árbitros, Instalaciones del Tribunal o Árbitro Único y en los límites de los honorarios arbitrales de acuerdo a la Tabla de gastos arbitrales según se explica a continuación:

 

De la designación residual[4].-

El OSCE,  a pedido de cualquiera de las partes debe proceder a designar de manera residual al árbitro cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo en la designación de los mismos o cuando los árbitros designados por las partes no se hayan puesto de acuerdo en la designación del Presidente del Tribunal Arbitral.



En las Recusaciones planteadas[5].-

El OSCE, resuelve de manera DEFINITIVA e INIMPUGNABLE las recusaciones presentadas contra los árbitros en los arbitrajes Ad Hoc y en los administrados por el SNA-OSCE, salvo que las partes hayan acordado que la recusación sea resuelta por una Institución Arbitral acreditada (Que hasta la fecha no existen !!!).



De la Instalación del Tribunal Arbitral o Árbitro Único Ad Hoc[6].-

Una vez que los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes solicita al OSCE la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentro de los veinte (20) días siguientes de conocida la aceptación de estos.

Asimismo, se trate de un arbitraje ad hoc o institucional, dentro del plazo de diez (10) días de realizada la instalación, la Entidad registra en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral.

 

En la determinación de gastos arbitrales[7].-

En el arbitraje ad hoc los gastos arbitrales no pueden exceder lo establecido en la tabla de gastos arbitrales aprobada por OSCE, no pudiéndose pactar en contrario. Asimismo, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los árbitros, respecto de la devolución de honorarios, es resuelta, a pedido de parte, por el OSCE; precisándose que la decisión que tome el OSCE es definitiva e inimpugnable.

Cualquier pacto respecto de la no devolución de honorarios se tiene por no puesto, no pudiéndose acordar en contrario.








[1] Ley 30225 y su última modificación D. Leg. 1444 vigente desde el 30 de enero de 2019.
[2] Artículo 225. Arbitraje – Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por el D.S. 344
225.3. Las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las controversias deriven de contratos cuyo monto contractual original sea menor o igual a cinco millones con 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00).
[3] Artículo 226. Convenio arbitral - Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por el D.S. 344
226.2. En los siguientes supuestos, el arbitraje es iniciado ante cualquier institución arbitral:
a) Cuando no se ha incorporado un convenio arbitral expreso en el contrato.
b) Cuando a pesar de haberse precisado en el convenio arbitral que el arbitraje es institucional no se ha designado a una institución arbitral determinada.
c) Cuando, a pesar de no cumplirse con las condiciones establecidas en el numeral 225.3 del artículo 225, en el convenio arbitral se señala expresamente que el arbitraje es ad hoc.
d) Cuando en el convenio arbitral no se haya precisado el tipo de arbitraje.
e) Cuando en el convenio arbitral se encargue el arbitraje al SNA-OSCE en contravención a lo establecido en el Reglamento y en el Reglamento del SNA-OSCE.
f) Cuando se trate de controversias que se desprenden de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas.
[4] Artículo 232. Designación Residual de Árbitros - Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por el D.S. 344
232.1. En aquellos procesos arbitrales ad hoc en los cuales las partes no hayan pactado la forma en la que se designa a los árbitros o no se hayan puesto de acuerdo respecto a la designación del árbitro único o algún árbitro que integre el Tribunal Arbitral, o los árbitros no se hayan puesto de acuerdo sobre la designación del presidente del Tribunal Arbitral, cuando corresponda, cualquiera de las partes puede solicitar al OSCE la designación residual, la que se efectúa a través de una asignación aleatoria por medios electrónicos, de acuerdo a los plazos y procedimiento previstos en la Directiva correspondiente.
232.2. Para la designación residual del presidente del Tribunal Arbitral o del árbitro único en un arbitraje institucional, el árbitro a designarse está inscrito en el RNA-OSCE.
232.3. Las designaciones residuales efectuadas por el OSCE se realizan del RNA-OSCE, y son definitivas e inimpugnables.
[5] Artículo 234. Recusación
234.2. En los arbitrajes ad hoc y en los administrados por el SNA-OSCE, la recusación es resuelta por el OSCE, en forma definitiva e inimpugnable, conforme al procedimiento establecido en la Directiva correspondiente, salvo que las partes hayan acordado que la recusación sea resuelta por una institución arbitral acreditada.
[6] Artículo 235. Instalación- Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por el D.S. 344
235.1. Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes solicita al OSCE la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentro de los veinte (20) días siguientes de conocida la aceptación de estos, según corresponda. Para tales efectos, la instalación se puede realizar en la Oficinas Desconcentradas de OSCE.
[7] Artículo 237. Gastos Arbitrales
237.1. El OSCE aprueba mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que resulta aplicable a los arbitrajes que organice y administre conforme a su reglamento.
237.2. En el arbitraje ad hoc los gastos arbitrales no pueden exceder lo establecido en la tabla a que se refiere el numeral precedente, no pudiéndose pactar en contrario.
237.3. En caso de renuncia, recusación de árbitro declarada fundada, anuencia de la contraparte en la recusación, remoción de árbitro y los demás supuestos regulados por el OSCE para tal efecto, y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los árbitros, respecto de la devolución de honorarios, es resuelta, a pedido de parte, por el OSCE. La decisión que tome el OSCE al respecto es definitiva e inimpugnable.
237.4. Cualquier pacto respecto de la no devolución de honorarios se tiene por no puesto, no pudiéndose acordar en contrario.

lunes, 4 de julio de 2016

LOS REQUISITOS DE CALIFICACION EN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY 30225 Y SU REGLAMENTO

LOS REQUISITOS DE CALIFICACIÓN EN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY 30225 Y SU REGLAMENTO
De acuerdo a lo señalado en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Ley 30225, específicamente en la última línea de su primer párrafo, “El requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios”, en la misma línea, el artículo 27° del referido Reglamento, establece que como contenido mínimo de los documentos del procedimiento de selección, refiriéndose a las Bases, debe de señalarse “los requisitos de calificación”; al respecto se debe precisar que ésta nueva normativa señala que en los procedimientos de selección, además de realizarse la admisibilidad y evaluación de las propuestas, también se deberá realizar la “calificación” de las mismas, pudiendo entender que en la etapa de calificación, solamente se deberá verificar que los participantes presenten los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de calificación, debiéndose precisar que esta etapa no tiene asignación de puntaje y que además no podrá requerirse como documento de presentación obligatoria (requisitos de admisibilidad), algún documento que sirva para acreditar el cumplimiento de algún requisito de calificación.

Respecto de los requisitos de calificación contestamos algunas interrogantes esperando sea de utilidad:

¿QUÉ SON LOS REQUISITOS DE CALIFICACIÓN?
Los requisitos de calificación vienen a ser las capacidades necesarias que debe reunir y acreditar un postor para ejecutar el contrato.
De de la lectura del artículo 28° del Reglamento a la Ley de Contrataciones del Estado, podemos ver que los requisitos de calificación que pueden adoptarse en los procedimientos de selección son los siguientes:
a) Capacidad legal: aquella documentación que acredite la representación y habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación;
b) Capacidad técnica y profesional: aquella que acredita el equipamiento, infraestructura y/o soporte, así como la experiencia del personal requerido y finalmente;
c) Experiencia del postor: Referida a la experiencia en la facturación por bienes o servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria.

El referido artículo precisa, que la Entidad no puede imponer requisitos distintos a los señalados en la Ley y en los documentos estándar aprobados por el OSCE, refiriéndose a las Bases Estandarizadas, por lo que para un mayor entendimiento de los requisitos de calificación, debemos analizar lo señalado en cada una de las Bases Estandarizadas, aprobadas mediante Directiva   N° 001-2016-OSCE/CD.

Así tenemos que dependiendo del objeto de contratación (bienes, servicios, consultorías u obras), los requisitos pueden ser distintos.


REQUISITOS DE CALIFICACION PARA LA CONTRATACION DE BIENES O SUMINISTRO DE BIENES
En el caso de procedimientos de selección para la contratación de bienes o de suministros de bienes, ya sea mediante Licitación Pública o mediante Adjudicación Simplificada, los requisitos de calificación pueden ser:
a)      Capacidad Legal
b)      Experiencia del Postor
c)      Capacidad Técnica y Profesional

Aclarándose que el único requisito de calificación obligatorio en estos casos es el referido a la Capacidad Legal, que debe incluir la Representación y la Habilitación.

RESUMEN:

A.      Capacidad Legal                                        OBLIGATORIO
Æ  Representación
Æ  Habilitación
B.      Experiencia del Postor                               FACULTATIVO
Æ  Facturación
C.      Capacidad Técnica y Profesional              FACULTATIVO
Æ  Equipamiento.
Æ  Infraestructura
Æ  Soporte
Æ  Experiencia del Personal

DESCRIPCIÓN:

A.     CAPACIDAD LEGAL OBLIGATORIO

A.1. Representación.-

Requisitos:

§  Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio.

§  Promesa de consorcio con firmas legalizadas, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones.

§  La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Acreditación:

§  Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas.
§  Promesa de consorcio con firmas legalizadas.

A.2. Habilitación.-
En este requisito se debe incluir requisitos relacionados a la habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de la contratación.

Por ejemplo, en caso que el objeto de la convocatoria sea la adquisición de algún insumo químico y/o producto o subproducto o derivado que esté sujeto al registro, control y fiscalización señalado en el Decreto Legislativo Nº 1126 y el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF y modificatorias, se debe requerir lo siguiente:

Requisitos:

El postor debe contar con:
§  Inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a cargo de la SUNAT, que lo autoriza para realizar actividades fiscalizadas con el insumo químico y/o producto o subproducto o derivado que esté sujeto al registro, control y fiscalización objeto de la convocatoria

Acreditación:
§  Copia de la Resolución de Intendencia expedido por la SUNAT que otorga al postor la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.



B.      EXPERIENCIA DEL POSTOR - FACULTATIVO
B.1. Facturación.-

Requisito:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a un monto máximo de tres (3) VECES EL VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM], por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo de, NO MAYOR A OCHO (8) AÑOS] a la fecha de la presentación de ofertas.

Se debe señalar que bienes se consideran como similares al objeto de la convocatoria.

Acreditación:

Copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un máximo de veinte (20) contrataciones.

En caso que el objeto de la convocatoria sea la adquisición de bienes sofisticados, equipamiento complejo, suministro de tecnología, software y otros de naturaleza semejante, puede incluirse el siguiente requisito de calificación:

C.      CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL – FACULTATIVO

C.1. Equipamiento.-

Requisito:
En éste requisito se debe CONSIGNAR SOLO EL EQUIPAMIENTO MÍNIMO E INDISPENSABLE PARA EJECUTAR LA PRESTACIÓN OBJETO DE LA CONVOCATORIA, DE SER EL CASO, QUE DEBE SER ACREDITADO.

Acreditación:

§  Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento requerido.

C.2. Infraestructura.-

Requisito:
En éste requisito se debe CONSIGNAR SOLO LA INFRAESTRUCTURA MÍNIMA E INDISPENSABLE PARA EJECUTAR LA PRESTACIÓN OBJETO DE LA CONVOCATORIA, DE SER EL CASO, QUE DEBE SER ACREDITADA.

Acreditación:
§  Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento requerido.

C.3. Soporte.-
Requisito:
En éste requisito se debe CONSIGNAR EL SOPORTE, DE SER EL CASO, QUE DEBE SER ACREDITADO]

Acreditación:
§  Carta de compromiso u otro documento de cumplimiento de las condiciones del soporte requerido.

C.4. Experiencia del Personal.-
Requisito:
En éste requisito se debe CONSIGNAR EL TIEMPO DEL EXPERIENCIA MÍNIMO en LOS TRABAJOS O PRESTACIONES EN LA ACTIVIDAD REQUERIDA] del personal clave requerido como [CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACIÓN OBJETO DE LA CONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUISITO]
Acreditación:
§  La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

REQUISITOS DE CALIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL

En el caso de procedimientos de selección para la contratación de servicios en general, ya sea mediante Concurso Público o mediante Adjudicación Simplificada, los requisitos de calificación pueden ser:

a)      Capacidad Legal
b)      Experiencia del Postor
c)      Capacidad Técnica y Profesional

Aclarándose que el único requisito de calificación obligatorio en estos casos es el referido a la Capacidad Legal, al igual que en el caso de bienes, Capacidad que debe incluir la Representación y la Habilitación.

RESUMEN:
A.      Capacidad Legal                                       OBLIGATORIO
Æ  Representación
Æ  Habilitación
B.      Capacidad Técnica y Profesional             FACULTATIVO
Æ  Equipamiento.
Æ  Infraestructura
Æ  Soporte
Æ  Experiencia del Personal
C.      Experiencia del Postor                              FACULTATIVO
Æ  Facturación

DESCRIPCIÓN:

A.     CAPACIDAD LEGAL – OBLIGATORIO

A.1. Representación.-

Requisitos:

Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio.
Promesa de consorcio con firmas legalizadas, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones.

Acreditación:

Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas.

Promesa de consorcio con firmas legalizadas.

A.2. Habilitación.-

INCLUIR REQUISITOS RELACIONADOS A LA HABILITACIÓN PARA LLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD ECONÓMICA MATERIA DE LA CONTRATACIÓN

Por ejemplo, en caso que el objeto de la convocatoria sea el servicio de notificación de documentos u otros servicios postales, se debe requerir lo siguiente:

Requisito:
El postor debe contar con contrato de concesión postal vigente en el ámbito de operación requerido (local, regional, nacional o internacional) aprobado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o entidad competente.

Acreditación:
Copia del contrato de concesión para la prestación del servicio postal y de la Resolución Directoral aprobando la concesión postal expedida por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o entidad competente.

Por ejemplo, en caso que el objeto de la convocatoria sea la contratación del servicio de seguridad, se debe requerir lo siguiente:

Requisitos:

El postor debe contar con:

§  Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL. En dicha constancia se debe(n) detallar la(s) actividad(es) de [CONSIGNAR LAS ACTIVIDAD(ES) DE INTERMEDIACIÓN LABORAL EN LAS QUE DEBE ESTAR AUTORIZADO EL POSTOR].

§  Autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada vigente en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC (antes DICSCAMEC).

Acreditación:

§  Copia de la constancia vigente de estar inscrito en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL, expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

§  Copia de la autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada vigente en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (antes DICSCAMEC).

B.      CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL – FACULTATIVO (Las mismas consideraciones establecidas para la contratación de bienes)

B.1. Equipamiento.-

B.2. Infraestructura.-

B.3. Soporte.-

B.4. Experiencia del Personal.-

C.      EXPERIENCIA DEL POSTOR – FACULTATIVO (Las mismas consideraciones establecidas para la contratación de bienes)

C.1. Facturación.-


REQUISITOS DE CALIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN GENERAL

En el caso de procedimientos de selección para la contratación de servicios de consultoría en general, ya sea mediante Concurso Público o mediante Adjudicación Simplificada, los requisitos de calificación pueden ser:

a)      Capacidad Legal
b)      Capacidad Técnica y Profesional
c)      Experiencia del Postor

Aclarándose que los únicos requisitos de calificación obligatorios en estos casos es el referido a la Capacidad Legal, que debe incluir la Representación y la Habilitación y la Capacidad Técnica y Profesional solamente en lo referido a la experiencia del personal clave.

RESUMEN:
A.      Capacidad Legal                                       OBLIGATORIO
Æ  Representación
Æ  Habilitación
B.      Capacidad Técnica y Profesional            
Æ  Equipamiento.                                               OPCIONAL
Æ  Infraestructura                                              OPCIONAL
Æ  Experiencia del Personal Clave         OBLIGATORIO
Æ  Calificación del Personal Clave         OPCIONAL
ü  Formación académica
ü  Capacitación
C.      Experiencia del Postor                              FACULTATIVO
Æ  Facturación

DESCRIPCIÓN:

A.     CAPACIDAD LEGAL – OBLIGATORIO (Las mismas consideraciones que para bienes y servicios)

A.1. Representación.-

A.2. Habilitación.-

INCLUIR REQUISITOS RELACIONADOS A LA HABILITACIÓN PARA LLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD ECONÓMICA MATERIA DE LA CONTRATACIÓN

Por ejemplo, en caso que el objeto de la convocatoria sea el servicio de consultoría para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado de un Proyecto de Inversión Pública de irrigación a nivel de factibilidad, se puede requerir:

Requisito:
El postor debe estar debidamente inscrito y con habilitación vigente en el Registro de Consultoras Ambientales a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios – DGAAA del Ministerio de Agricultura y Riego.

Acreditación:
Constancia o documento de inscripción o renovación de inscripción en el Registro de Consultoras Ambientales acreditadas para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental de los proyectos o actividades del Sector Agrario.

B.      CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL

B.1. Equipamiento.- OPCIONAL

Las mismas consideraciones que para el caso de bienes y servicios

B.2. Infraestructura.- OPCIONAL

Las mismas consideraciones que para el caso de bienes y servicios

B.3. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE.- OBLIGATORIO

Requisito:
[CONSIGNAR EL TIEMPO DEL EXPERIENCIA MÍNIMO] en [CONSIGNAR LOS TRABAJOS O PRESTACIONES EN LA ACTIVIDAD REQUERIDA] del personal clave requerido como [CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACIÓN OBJETO DE LA CONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUISITO]

Acreditación:
La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

B.4. Calificaciones del Personal Clave.- OPCIONAL

Para las calificaciones del personal se pueden considerar los requisitos siguientes:

B.4. 1 FORMACIÓN ACADÉMICA:
Requisito:
[CONSIGNAR EL NIVEL DE FORMACIÓN ACADÉMICA, CONSIDERANDO LOS NIVELES ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA EN LA MATERIA] del personal clave requerido como [CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACIÓN OBJETO DE LA CONVOCATORIA DEL CUAL DEBE ACREDITARSE ESTE REQUISITO].

Acreditación:
Se acreditará con copia simple de [CONSIGNAR TÍTULOS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA].

B.4.2 CAPACITACIÓN

Requisito:
[CONSIGNAR LA CANTIDAD DE HORAS LECTIVAS, SEMESTRE ACADÉMICO, ETC], en [CONSIGNAR LA MATERIA O ÁREA DE CAPACITACIÓN] del personal requerido como [CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACIÓN OBJETO DE LA CONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUISITO].

Acreditación:
Se acreditará con copia simple de [CONSIGNAR TÍTULOS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA].

C.      EXPERIENCIA DEL POSTOR - FACULTATIVO

C.1. Facturación.-

Requisito:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a un monto no mayor A TRES (3) VECES EL VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM], por la contratación de servicios de consultoría iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo de [CONSIGNAR UN PERIODO DETERMINADO, NO MAYOR A DIEZ (10) AÑOS] a la fecha de la presentación de ofertas.
Se debe consignar que servicios de consultoría serán considerados como similares al objeto convocado.

Acreditación:

Copia simple de contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o  comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.


REQUISITOS DE CALIFICACION PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORÍA DE OBRAS

En el caso de procedimientos de selección para la contratación de servicios de consultoría de obra, ya sea mediante Concurso Público o mediante Adjudicación Simplificada, los requisitos de calificación pueden ser:

a)      Capacidad Legal
b)      Capacidad Técnica y Profesional
c)      Experiencia del Postor


Aclarándose que los únicos requisitos de calificación obligatorios en estos casos es el referido a la Capacidad Legal, que debe incluir la Representación y la Habilitación y la Capacidad Técnica y Profesional solamente en lo referido a la experiencia del personal clave.

RESUMEN:

A.      Capacidad Legal                                       OBLIGATORIO
Æ  Representación
Æ  Habilitación
B.      Capacidad Técnica y Profesional            
Æ  Equipamiento.                                               OPCIONAL
Æ  Infraestructura                                              OPCIONAL
Æ  Experiencia del Personal Clave         OBLIGATORIO
C.      Experiencia del Postor                              OPCIONAL
Æ  Facturación


 
 


DESCRIPCIÓN:

A.     CAPACIDAD LEGAL – OBLIGATORIO (Las mismas consideraciones que para el caso de bienes y servicios)

A.1. Representación.-

A.2. Habilitación.-

B.      CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL

B.1. Equipamiento.- OPCIONAL

Las mismas consideraciones que para el caso de bienes y servicios

B.2. Infraestructura.- OPCIONAL

Las mismas consideraciones que para el caso de bienes y servicios

B.3. Experiencia del Personal Clave.- OBLIGATORIO

Requisito:                    
[CONSIGNAR EL TIEMPO DEL EXPERIENCIA MÍNIMO] en [CONSIGNAR LOS TRABAJOS O PRESTACIONES EN LA ACTIVIDAD REQUERIDA] del personal clave requerido como [CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACIÓN OBJETO DE LA CONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUISITO]

Acreditación:
§  La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

C.      EXPERIENCIA DEL POSTOR - FACULTATIVO

C.1. Facturación.-

Requisito:


 
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a un monto no mayor a TRES (3) VECES  EL  VALOR  REFERENCIAL  DE  LA CONTRATACIÓN  O DEL ÍTEM], por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo de [CONSIGNAR UN PERIODO DETERMINADO, NO MAYOR A DIEZ (10) AÑOS] a la fecha de la presentación de ofertas.

Se debe señalar que servicios de consultoría de obras se considerarán como similares al objeto convocado.

Acreditación:

Copia simple de contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.

REQUISITOS DE CALIFICACION PARA LA CONTRATACION DE
CONSULTORES INDIVIDUALES

En el caso de procedimientos de selección correspondientes a Selección de Consultores Individuales, los requisitos de calificación son los siguientes:

a)      Capacidad Legal
b)      Experiencia
c)      Calificaciones

Aclarándose que los únicos requisitos de calificación obligatorios en estos casos es el referido a la Capacidad Legal, que debe incluir la Representación y la Habilitación y la Experiencia de postor.

RESUMEN:
A.      Capacidad Legal                                       OBLIGATORIO
Æ  Vigencia de poder
Æ  Habilitación
B.      Experiencia                                                           OBLIGATORIO
C.      Calificaciones                                           OPCIONAL                 
C.1. Formación académica
C.2. Capacitación

DESCRIPCIÓN:

A.     CAPACIDAD LEGAL - OBLIGATORIO

§  Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de las expresiones de interés que acredite el poder del apoderado o mandatario que rubrica la expresión de interés, de ser el caso.
§  [INCLUIR REQUISITOS RELACIONADOS A LA HABILITACIÓN PARA LLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD ECONÓMICA MATERIA DE LA CONTRATACIÓN]

B.      EXPERIENCIA - OBLIGATORIO

§  [CONSIGNAR EL TIEMPO DEL EXPERIENCIA MÍNIMO] en LOS TRABAJOS O PRESTACIONES SOBRE LA EXPERIENCIA REQUERIDA] del consultor.
La experiencia del consultor se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del consultor.

C.      CALIFICACIONES – OPCIONAL

C.1. FORMACIÓN ACADÉMICA:

§  [CONSIGNAR EL NIVEL DE FORMACIÓN ACADÉMICA, CONSIDERANDO LOS NIVELES ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA EN LA MATERIA] del consultor requerido.
Se acreditará con copia simple de [CONSIGNAR TÍTULOS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA].

C.2. CAPACITACIÓN

§  [CONSIGNAR LA CANTIDAD DE HORAS LECTIVAS, SEMESTRE ACADÉMICO, ETC], en [CONSIGNAR LA MATERIA O ÁREA DE CAPACITACIÓN] del consultor requerido.
Se acreditará con copia simple de [CONSIGNAR TÍTULOS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA].


REQUISITOS DE CALIFICACION PARA LA EJECUCION DE OBRAS

En el caso de procedimientos de selección para la ejecución de obras, ya sea mediante Licitación Pública o mediante Adjudicación Simplificada, los requisitos de calificación son los siguientes:

a)      Capacidad Legal
b)      Capacidad Técnica y Profesional
c)      Experiencia

Aclarándose que los únicos requisitos de calificación obligatorios en estos casos es el referido a la Capacidad Legal, que debe incluir la Representación y la Habilitación, la Capacidad Técnica y Profesional solamente en lo referido al equipamiento y a la experiencia del plantel profesional clave y la experiencia del postor referida a la facturación en obras generales y similares.

RESUMEN:
A.      Capacidad Legal                                             OBLIGATORIO
Æ  Representación
Æ  Habilitación

B.      Capacidad Técnica y Profesional                  
Æ  Equipamiento.                                                           OBLIGATORIO
Æ  Infraestructura                                                          OPCIONAL
Æ  Experiencia del plantel profesional clave    OBLIGATORIO

C.      Experiencia del Postor                              OBLIGATORIO
Æ  Facturación en obras en general

Æ  Facturación en obras similares

DESCRIPCIÓN:

A.     CAPACIDAD LEGALOBLIGATORIO (Las mismas consideraciones que se utilizan para el caso de bienes y servicios)

A.1. REPRESENTACION
A.2. HABILITACION

B.      CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
B.1. EQUIPAMIENTO – OBLIGATORIO
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento requerido.
B.2. INFRAESTRUCTURA - OPCIONAL
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones de la infraestructura requerida.
B.3. EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE - OBLIGATORIO
La experiencia del personal profesional clave requerido se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto.
IMPORTANTE:
El residente de la obra debe cumplir la experiencia mínima establecida en el artículo 154 del Reglamento


C.      EXPERIENCIA DEL POSTOR – OBLIGATORIO

C.1. FACTURACIÓN EN OBRAS EN GENERAL

Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.

C.2. FACTURACIÓN EN OBRAS SIMILARES


Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.